miércoles, 5 de marzo de 2014

Soy empleada de hogar y me han despedido ¿que derechos tengo?


Estaba trabajando como empleada de hogar y me han despido ¿me corresponde indemnización? ¿Y si trabajo por horas?

Muchos de vosotros tenéis dudas con respecto a la indemnización que le corresponde a una empleada de hogar. Cuando que se produce el despido de un trabajador le corresponde una indemnización además de la liquidación de las pagas extras y las vacaciones que pudiese tener pendientes de percibir. Hay que diferenciar entre el desistimiento y el despido.
En el primer caso, cuando una relación laboral se termina por desistimiento, el empleador debe comunicarlo a la empleada de hogar y el plazo para hacerlo será de 7 días antes, cuando la empleada de hogar tenga menos de un año de antigüedad y 20 días antes cuando la antigüedad sea mayor de un año. La indemnización correspondiente en ambos casos es de 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Cuando el contrato haya sido celebrado antes del 1 de enero de 2012 la indemnización es de 7 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
Es obligación del empleador comunicarlo por escrito indicando claramente los motivos de la extinción del contrato y en el caso de trabajadores que tengan jornada completa durante ese periodo de preaviso conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de poder buscar otro empleo.
¿Y si estoy trabajando por horas? ¿me corresponde la misma indemnización?

Le corresponde una indemnización en las mismas condiciones que en caso de jornada completa pero habrá que calcular la indemnización equivalente por las horas realmente trabajadas. Calcular mi indemnización
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/soy-empleada-de-hogar-y-me-han-despedido-que-derechos-tengo-978/
¿Puedo reclamar otras cantidades?
Se pueden reclamar en el mismo momento en que finalice la relación laboral todo aquello que el empleador este pendiente de abonarnos, como algún atraso en elsalario, antigüedades, vacaciones… El periodo para poder reclamar estas cantidades es de un año.
En caso de que fallezca el empleador ¿me corresponde indemnización?

En estos casos se tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, incluida la parte proporcional de las pagas extras así como todas las cantidades que tuviese pendientes de recibir, como salarios atrasados, vacaciones…

Fuente: parainmigrantes.info

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