jueves, 12 de febrero de 2015

Subvenciones del Programa Reencuentros en Casa para personas residentes en el exterior, durante el año 2015.

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en Casa para personas residentes en el exterior, durante el año 2015.

Convoca: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Publicación: DOG Número 28 del día miércoles 11 de febrero de 2015

Finaliza el plazo: El día lunes 23 de marzo de 2015

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en Casa para el año 2015, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación parcial del coste del viaje desde sus países de residencia hasta Galicia y de retorno a dicho país, de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2015.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener al menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quienes puedan residir durante su estadía en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos una.

2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6, y remitan la documentación justificativa.

3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de persona gallega y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, y no hayan participado en programas de viajes a Galicia de la Secretaría General de la Emigración en los últimos 10 años.

4. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con la persona solicitante.

5. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, será suficiente con acreditar la convivencia.

Enlace: 
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150211/AnuncioG0244-040215-0001_es.pdf

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