jueves, 5 de febrero de 2015

Cambio de tarjeta de estudiante a tarjeta de residencia por cuenta propia

Modificación de la autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Si cumples los requisitos que exige el procedimiento, puedes modificar tu autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Presentas un plan o proyecto de actividad en vez del contrato de trabajo y una vez examinada y aprobada la solicitud por la Oficina de Extranjeros, puedes darte de alta en el régimen de autónomos.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Español y su integración social (art. 36 y 38).
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Reglamento de la Ley Ogánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 199).
Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Requisitos necesarios para la modificación
Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
1. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
2. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso estar colegiado cuando la situación lo requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Recuerda: Debes aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Documentación a aportar
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
1.- Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado.
2.- Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
En las actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Si se aportan documentos de otros países, éstos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Recuerda: Debes aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Procedimiento
El extranjero, personalmente, es el sujeto legitimado para presentar la solicitud.
El lugar de presentación es la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
Enlaces:   http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html (nacional).
http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/galicia/extranjeria.html (Galicia
Deberás presentar la solicitud durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Cuando se admita a trámite la solicitud deberás de devengar las tasas de residencia y trabajo, tienes 10 días hábiles para ello.Son:
Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, 10,40 euros año 2014, comprueba en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052/
Modelo 790: Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”, 193,94 euros año 2014, comprueba en el enlace: 
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062/
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 
En el caso de que no se haya podido notificar la resolución, ésta se anunciará en el TEREX (Tablón de Edictos de las Resoluciones de Extranjería. El enlace es http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do  
Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social. Tienes el plazo de un mes desde haberte dado de alta en la Seguridad Social para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería y en la Comisería de Policía de la provincia donde tramitaste la autorización. Para ello tienes que pedir cita previa en :
http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html (nacional)
http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/galicia/extranjeria.html (Galicia

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros (año 2014)
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los familiares que tengáis conviviendo con vosotros en esta situación, podrán obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar. 

Procedimiento
El extranjero, personalmente, es el sujeto legitimado para presentar la solicitud.
El lugar de presentación es la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a vivir.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a reagrupante.
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM  (799 euros en el año 2014)
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (266 euros en el año 2014)
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.

Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, 10,40 euros año 2014, comprueba en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052/

La autorización de residencia por reagrupación familiar tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.

La autorización de residencia por reagrupación familiar (cónyuge, pareja e hijos en edad laboral) habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.



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