miércoles, 19 de junio de 2013

La elección de la vecindad civil en la jura de nacionalidad española

¿Qué es la vecindad civil? ¿Qué vecindad civil debo elegir cuando realice la jura de nacionalidad española?
 
La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de las personas que se inscriben en el registro civil, y que determinarán a qué derecho civil estará sujeto esa misma persona, si al derecho civil común o a cualquiera de los derechos civiles forales que existen en España. que se inscriben en el Registro Civil.
Para que nos entendamos, en España existen distintas normativas civiles (derecho de familia, de sucesiones, reales, etc.). Dependiendo de la vecindad civil que una persona tenga, o bien se te aplica el derecho civil de una determinada región, como Cataluña o Baleares, por ejemplo, o bien se te aplica el derecho civil común, el del Código Civil.
Os pongo un ejemplo, si tu vecindad civil es la común y te casas por lo civil, tu régimen económico matrimonial por defecto es el de gananciales, pero si tu vecindad civil es la foral de Cataluña y te casas por lo civil, se te aplica un régimen económico matrimonial diferente, el de bienes privativos.
Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, el mismo adquiere la vecindad civil común por defecto, salvo que el mismo resida en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial. La elección de la vecindad civil foral será admitida por el encargado del Registro Civil previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y existiendo una constancia expresa por parte del ciudadano extranjero en el momento de la jura o promesa de la nacionalidad.
 
Fuente: Parainmigrantes
 
 

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