viernes, 17 de julio de 2015

¿Cómo afecta a tu ONG la nueva Ley de Seguridad Ciudadana?




Descubre las novedades que introduce la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y entérate de cómo puede afectar a tu ONG.

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana conocida como ‘Ley Mordaza’ ha entrado en vigor el pasado uno de julio, junto con la reforma del Código Penal y la Ley Anti Terrorista, y ha sido objeto de protestas multitudinarias y duras críticas por parte Instituciones (ONU, instituciones públicas nacionales e internacionales), partidos políticos y por gran parte de la ciudadanía y otros agentes intervinientes como las ONG pro derechos humanos.

Pero, ¿por qué? Vamos a analizar algunos de los puntos más relevantes y controvertidos de la nueva normativa con el objeto de que tanto personas individuales como agrupaciones pro derechos humanos estén al tanto de cómo pueden afectarles determinadas actuaciones pues entendemos que éstas (y sobre todo las que promueven el activismo) son especialmente vulnerables.

En primer lugar son relevantes las siguientes disposiciones: los agentes de la Autoridad podrán obligarte a identificarte sin especificación alguna de sus motivos y si te niegas podrás estar detenido hasta 6 horas. Además, el acta del agente tras la aprehensión de armas o drogas después de dicha identificación tendrá presunción de veracidad, algo que Informes de Jueces para la Democracia insisten que jamás debería ocurrir en derecho penal pues vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia durante el proceso. Y, por último, los agentes podrán disolver reuniones o manifestaciones, sin tantos requisitos, con una orden verbal si la situación es urgente (concepto indeterminado) y bajo un número mayor de circunstancias según el artículo 23. En general los primeros preceptos de esta ley al arbitrio de las autoridades policiales la toma de decisiones directamente relacionadas con nuestros derechos fundamentales a la intimidad, integridad física, defensa y presunción de inocencia lo que, según Amnistía Internacional y Relatores Especiales de la ONU (entre otros) deja la puerta abierta a un mayor número de casos de abuso policial.

Por otro lado, llegamos al Capítulo V: “Del Régimen Sancionador”; en cuyo artículo 30 extiende la responsabilidad de las infracciones cometidas por los autores a los organizadores, promotores e instigadores sin dejar en absoluto claro a qué se refieren con estos términos. Instituciones de reconocido prestigio como Human Rights Watch (HRW) han declarado su preocupación por estos términos pues según la literalidad del precepto incluso compartir un Tweet podría ser considerado una instigación. 

La sección 2ª del mismo Capítulo considera infracciones muy graves con multas de 30.001 a 600.000€ cosas tales como un encuentro espontáneo (sin notificación) en las inmediaciones de infraestructuras que brindan servicios básicos cuando supongan un riesgo para las personas. Muchos agentes como HRW, la ONU o Greenpeace consideran que la indeterminación del precepto pretende, en la práctica, poner fin a numerosas protestas pacíficas.

En un nivel inferior, se consideran infracciones graves con multas de 601 a 30.000€ actividades tales como una protesta cuando ‘perturbe gravemente la seguridad pública’ frente a asambleas legislativas incluso si no estuvieran sesionando; o cuando alguien intente obstaculizar la ejecución de una resolución administrativa o judicial, lo que podría traducirse en la práctica como penalización de la paralización de un desahucio o de las protestas pacíficas en organismos cuando se vaya a firmar un acuerdo perjudicial. También el uso no autorizado de imágenes o datos de agentes de la autoridad cuando ‘ponga en peligro su seguridad o el éxito de la operación’.

En el artículo 37, las infracciones leves (de 100 a 600€) son, entre otras, no notificar una manifestación incluso aunque no haya daños ni alteración, o no respetar el itinerario aprobado, o faltas de respeto a agentes de la autoridad a pesar de que el Tribunal de Estrasburgo ha reiterado que todo cuerpo policial debe permitir un mínimo de insultos.

Por último, importantes instituciones pro derechos humanos como Relatores Especiales de la ONU y distintas ONG de prestigio como Amnistía, Greenpeace, HRW o SOS Racismo (entre otros) han denunciado el peligro de la aplicación de esta nueva normativa en varios colectivos con un alto nivel de vulnerabilidad: personas sin hogar, inmigrantes y trabajadores sexuales; dificultando su inclusión penalizando a las personas que contribuyan al ‘deslucimiento público’ (podrían incluirse las personas sin hogar), eliminando la posibilidad de cancelar multas altísimas por tenencia de drogas a personas drogadictas cuando entran en rehabilitación o multando tanto a trabajadores sexuales como a sus clientes sin respetar realmente la normativa especial donde insta a delimitar los preceptos con exhaustividad para que no dé lugar a discrecionalidad ninguna.

Como conclusión, hasta que no haya jurisprudencia suficiente que delimite el marco de aplicación práctico y real de esta nueva ley, aquellos individuos y organizaciones que promuevan el activismo social o político deberán tener cuidado y estudiar en profundidad los preceptos para no verse inmerso en algún problema.

Fuentes:Paloma Torres, publicado en solucionesong.orgLa foto es de Dani en Flickr

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