viernes, 22 de agosto de 2014

Protocolo de actuación para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos


Protocolo para establecer las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos

El Gobierno de España ha elaborado un protocolo marco de actuación para la protección de las víctimas de trata, así como una Guía de Recursos para la Atención a Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual.
Este protocolo tiene por objeto establecer pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, favorecer la coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos y definir los mecanismos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, así como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.


Mediante este Protocolo Marco se pretende, en particular:
* Definir el procedimiento de identificación de las víctimas de trata de seres humanos y coordinar la actuación de las autoridades e instituciones con responsabilidad en dicho proceso.
* Establecer las pautas para la evaluación de los supuestos riesgos a los que se exponen las víctimas y la determinación de las medidas de protección.
* Recoger los aspectos relativos a la denuncia y/o puesta en conocimiento de la autoridad judicial.
* Delimitar los elementos necesarios para proporcionar una información adecuada a las víctimas sobre sus derechos, servicios y recursos.
* Establecer criterios para una correcta evaluación de las necesidades de la víctima, que permitan una asistencia adecuada.
* Prever la inclusión de las víctimas de trata extranjeras en programas de retorno voluntario.
* Detallar, cuando la víctima sea extranjera y se encuentre en situación irregular, elprocedimiento para la concesión del período de restablecimiento y reflexión y, en su caso, la exención de responsabilidad y la concesión de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o el procedimiento de retorno asistido.
* Establecer actuaciones específicas en caso de víctimas menores de edad.
* Definir la participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.

El presente protocolo desarrolla también la previsión contenida en el artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 y la Ley Orgánica 10/2011.

El Protocolo además contiene la información que debe proporcionarse a las víctimas, y que es:

- Derechos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Derechos previstos en la Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

- En su caso, los derechos previstos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Cuando el tratante sea pareja o expareja de la víctima los derechos contenidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Recursos de asistencia a su disposición para garantizarle, en su caso, alojamiento conveniente y seguro, ayuda material, asistencia psicológica, asistencia médica, servicios de interpretación y asesoramiento jurídico. Asimismo, cuando se cuente con el consentimiento de la víctima, se le facilitará la derivación a las Administraciones autonómicas o locales competentes en materia de asistencia social o a los servicios de las organizaciones de trata, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.
- En el caso de víctima extranjera en situación irregular:
derecho a un período de restablecimiento y reflexión de, al menos, treinta días, durante el cual se le facilitará la recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes, de manera que pueda tomar una decisión meditada y sopesada de colaborar o no con las autoridades de investigación y persecución de los autores del delito.
posibilidad de obtener, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o una autorización de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades policiales y judiciales o en atención a sus circunstancias personales.
- En el supuesto de víctima extranjera o comunitaria, posibilidad de solicitar el retorno voluntario.
Por otro lado, la Guía de Recursos Existentes para la Atención a Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual facilita información sobre alojamientos y demás recursos asistenciales para las víctimas.

Fuente: parainmigrantes.info

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