viernes, 6 de septiembre de 2013

Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE

¿Puedo recuperar mi residencia de larga duración-UE que he perdido? ¿Cómo tengo que hacerlo?
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Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 160 y 161).
Tipo de autorización
Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
¿En qué supuestos puedo solicitar la recuperación de la residencia?
La residencia de larga duración-UE se puede recuperar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
2. Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
3. Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.
¿Qué requisitos debo cumplir para la recuperación de la residencia?
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español
3. Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (799 euros para este año 2013), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (266 euros para este año 2013).
Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
7. Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
3. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
5. Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación:
o Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
o Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
o Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE” a abonar por el extranjero………………..……..20,60 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, o de no ser titular de un permiso de residencia expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
La autorización cobra vigencia, se encuentre o no el extranjero en España, desde la notificación de la resolución.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de encontrarse en España, o desde la entrada en territorio español, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,60 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
• Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
Hoja informativa actualizada a enero de 2013.
 
Fuente: parainmigrantes.info
 

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