martes, 6 de noviembre de 2012

Los cambios del arraigo social

Hace casi un año se anunciaron cambios en el arraigo social que aún no se han producido.
 
 
No sé si lo recordáis. Os refrescaré la memoria.
Hace un año estábamos en campaña electoral. Los extranjeros que viven en España ya comenzaban a estar inquietos con la posibilidad de la llegada al gobierno del Partido Popular. Y el caso es que los temores estaban relativamente fundados si tenemos en cuenta que, nada más ganar las elecciones, y antes de tomar posesión efectiva de sus poderes gubernamentales, los responsables de inmigración del PP ya anunciaron cambios en los procesos de reagrupación familiar y en el arraigo social.
Esto ocurría allá por diciembre de 2012. Os dejo un enlace para que recordéis. Me estoy refiriendo a las declaraciones clarísimas que se hicieron en el sentido de indicar que el arraigo podría ser condicionado a la situación nacional de empleo.
La hipotética medida, que no requeriría cambio de la Ley ni tan siquiera del Reglamento de Extranjería, supondría la aplicación, a través de Orden Ministerial, de este requisito de respeto a la situación nacional de empleo al proceso de arraigo social. Es decir, si ya es complicado encontrar un contrato para realizar los trámites de arraigo, habría que tener además un contrato para el cual no existieran españoles o extranjeros en desempleo que pudieran ocupar dicha oferta laboral. La aplicación de esta medida dejaría el arraigo social casi sin aplicación práctica.
Pero ha pasado casi un año desde aquellos anuncios y lo cierto es que nada de esto se ha producido. ¿O sí?
Realmente el tan esperado cambio no ha ocurrido. Es decir, no se ha dictado una orden ministerial o instrucción que diga que el arraigo debe respetar situación nacional de empleo. El que suscribe este artículo ha estado viendo las ruedas de prensa del Consejo de Ministros durante todos los viernes rebuscando el posible cambio. Pero lo cierto es que, aquellas manifestaciones parece que finalmente no se hicieron realidad, y eso que eran verdaderamente claras y concretas.
Pero eso no quiere decir que el arraigo no haya sufrido cambios en los últimos meses. Los que nos dedicamos a la extranjería y los propios extranjeros habrán notado el incremento de denegaciones por incumplimiento de los requisitos que el Reglamento de Extranjería establece. Es decir, el reglamento no ha cambiado, pero sí se han endurecido los criterios de aplicación de la normativa a la hora de establecer si un extranjero cumple o no con los requisitos exigidos para conseguir la residencia por arraigo social.
Os pongo algunos ejemplos. Algunas Oficinas de Extranjería ya no conceden arraigos cuando las empresas han realizado despidos, cuando las empresas tienen personal a jornada parcial, cuando los contratos previos no han durado un tiempo determinado o cuando no justifican claramente que las circunstancias han cambiado considerablemente como para necesitar un nuevo trabajador. Los requisitos de estancia continuada de más de tres años se miran de forma escrupulosa y se comienzan a exigir ya documentos que cubran todo el periodo y dónde no existan huecos entre documento y documento por más de cuatro meses.
Y eso sin contar con que, en otro gran número de casos, las Oficinas de Extranjería lo tienen fácil para denegar, puesto que gran parte de las empresas realmente no cumplen con los requisitos para hacer este tipo de expedientes, bien porque tienen deudas o incumplimientos con la Seguridad Social o Agencia Tributaria, bien porque no tienen capacidad económica acreditada para hacer frente a los gastos necesarios para la contratación.
Así que, no nos extraña que se hayan incrementado los procesos de arraigo por cuenta propia, o aquellos en los que los medios de vida se justifican a través de familiares que ya tienen papeles.
 
Fuente: Vicente Marín- Abogado
Experto en Extranjeria

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