Los trámites administrativos relacionados con expedientes de extranjería suelen complicarse debido a su complejidad en cuanto a las normas cambiantes, a las políticas migratorias del momento, más que a los aspectos jurídicos aplicables. En Ultreia ofrecemos seriedad y ayudamos a resolver todo tipo de trámites, tanto jurídicos como administrativos. Todos aquellos aspectos legales que afectan a los extranjeros en su permanencia como inmigrante en España e Italia
viernes, 22 de julio de 2022
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
miércoles, 16 de marzo de 2022
Información para las personas desplazadas de Ucrania del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en España, no necesita solicitar un visado si tiene un pasaporte biométrico. Los ucranianos con pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen.
Si es ucraniano y desea entrar en España, pero no tiene pasaporte biométrico ni documentos de viaje, puede dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.
Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
En el caso de menores de edad: certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.
Información sobre protección temporal
El Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.
En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días.
Enlace: Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/stronger-europe-world/eu-solidarity-ukraine/eu-assistance-ukraine/information-people-fleeing-war-ukraine_en
¿Podré trabajar mientras estoy en España?
¿Qué derechos me otorga la protección temporal?
Concede un permiso de residencia y trabajo.
Este es válido durante toda la duración de la protección.
Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
Trabajar por cuenta propia o ajena,
Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
Atención médica.
Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.
Quién puede solicitar Protección Temporal?
Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.
Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos que dependieran de ellos.
¿Dónde puedo solicitar Protección Temporal?
En Madrid, Barcelona y Alicante, estos son los tres centros puestos a disposición:
Centro de Recepción, Atención y Derivación de Madrid. Pozuelo de Alarcón.
Centro de Recepción, Atención y Derivación de Barcelona. Fira de Barcelona.
Centro de Recepción, Atención y Derivación de Alicante. Ciudad de la Luz.
Listado de comisaríasANDALUCÍA
Comisaría provincial de Almería
Comisaría provincial de Cádiz
Comisaría local de Algeciras
Comisaría provincial de Córdoba
Comisaría provincial de Granada
Comisaría provincial de Huelva
Comisaría provincial de Jaén
Comisaría provincial de Sevilla
Centro de Atención, Registro y Derivación de Málaga
ARAGÓN
Comisaría provincial de Huesca
Comisaría provincial de Teruel
Comisaría provincial de Zaragoza
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Jefatura Superior de Asturias (Oviedo)
Comisaría local de Gijón
ILLES BALEARS
Comisaría provincial de Palma de Mallorca
CANARIAS
Comisaría provincial de Santa Cruz de Tenerife
Comisaría provincial de Las Palmas de Gran Canaria
CANTABRIA
Jefatura Superior de Cantabria (Santander)
CASTILLA – LA MANCHA
Comisaría provincial de Albacete
Comisaría provincial de Ciudad Real
Comisaría provincial de Cuenca
Comisaría provincial de Guadalajara
Comisaría provincial de Toledo
CASTILLA Y LEÓN
Comisaría provincial de Ávila
Comisaría provincial de Burgos
Comisaría provincial de León
Comisaría provincial de Salamanca
Comisaría provincial de Segovia
Comisaría provincial de Soria
Comisaría provincial de Valladolid
Comisaría provincial de Zamora
CATALUÑA
Comisaría provincial de Barcelona
Comisaría provincial de Girona
Comisaría provincial de Lleida
Comisaría provincial de Tarragona
COMUNITAT VALENCIANA
Comisaría provincial de Castellón
Comisaría provincial de Valencia
EXTREMADURA
Comisaría provincial de Badajoz
Comisaría provincial de Cáceres
GALICIA
Comisaría provincial de A Coruña
Comisaría provincial de Lugo
Comisaría provincial de Ourense
Comisaría provincial de Pontevedra
Comisaría local de Vigo
REGIÓN DE MURCIA
Jefatura Superior de Murcia
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Jefatura Superior de Navarra (Pamplona)
PAÍS VASCO / EUSKADI
Comisaría provincial de Bilbao
Comisaría provincial de San Sebastián
Comisaría provincial de Vitoria
LA RIOJA
Jefatura Superior de La Rioja (Logroño)
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Jefatura Superior de Ceuta
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Jefatura Superior de Melilla
jueves, 25 de febrero de 2021
Comité Derechos del Niño, Naciones Unidas
miércoles, 23 de diciembre de 2020
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Nacionalidad española 2021: CCSE nuevo manual preparación
miércoles, 2 de diciembre de 2020
Nacionalidad española por residencia, pruebas Instituto Cervantes. Real Decreto 1049/2020
martes, 10 de noviembre de 2020
Larga duración con penales y protección internacional

miércoles, 19 de agosto de 2020
Tablón Edictal Único, Boletín Oficial del Estado
lunes, 6 de julio de 2020
Qué deberías saber sobre el Ingreso mínimo vital

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, mediante el que, entre otros aspectos, se añade un nuevo artículo en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:
«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»
Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:
«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Asimismo, destacamos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente
(…)
Artículo 6. Unidad de convivencia.
(…)
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
(…)
Artículo 7. Requisitos de acceso.
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No se exigirá este requisito respecto de:1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
(…)
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
Por último, recordamos:
Teléfono de información sobre esta prestación, de la Seguridad Social: 900 20 22 22 (funciona de 9 horas a 14.30 horas)
El plazo de solicitud de la prestación se inició el pasado 15 de junio
Entre los requisitos se incluyen la vulnerabilidad económica, más de un año de residencia legal en España y estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado
Asimismo, puede comprobar si cumple los requisitos a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.
Para ampliar información sobre el Ingreso Mínimo Vital (beneficiarios, requisitos, preguntas frecuentes, etc.) pueden visitar apartado específico del portal web de la Seguridad Social sobre esta prestación.
miércoles, 20 de mayo de 2020
Se prorrogan las autorizaciones de residencia 6 meses tras estado de alarma
1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.
2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33597 cve: BOE-A-2020-5141 Verificable en https://www.boe.es efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
martes, 12 de mayo de 2020
Orden INT /401/2020, de 11 de mayo
Restablecimiento temporal controles fronteras interiores aéreas y marítimas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de la que destacamos:
(…), teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.
(…)
Esta medida, al igual que la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza) y nueve en las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).
(…)
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf
Restablecimiento temporal controles fronteras interiores aéreas y marítimas
Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf





