miércoles, 3 de junio de 2015

Denegación de nacionalidad por violencia de género

La Audiencia Nacional ha ratificado la denegación de la nacionalidad española a un pakistaní condenado por un delito de violencia de género

Siempre decimos a nuestros clientes y a nuestros visitantes que es muy importante no tener antecedentes penales en España para poder obtener la nacionalidad española; de hecho, es uno de los requisitos mínimos que hay que cumplir para nacionalizarse español.
Sin embargo, hay ocasiones en las que, aún habiendo cancelado los antecedentes penales (después de transcurrido un determinado periodo de tiempo desde el cumplimiento de la condena se pueden cancelar) podemos obtener una resolución no favorable. ¿El motivo? La consideración de no acreditar una buena conducta cívica.


Es decir, el hecho de tener antecedentes penales en España implica la falta de una buena conducta cívica por parte del solicitante. Sin embargo, entiende la Dirección General de los Registros y del Notariado que, aunque se cancelen dichos antecedentes penales, en ocasiones la conducta ilícita que generó la tenencia de dichos antecedentes es lo “suficientemente grave” como para no desaparecer con la cancelación de los mismos y que, por tanto, sigue existiendo una falta de buena conducta cívica. Es el caso, por ejemplo, de los delitos por violencia de género.
Así le ha sucedido a un ciudadano pakistaní, casado con una española, y condenado en el año 2007 a dos años de prisión por un delito de violencia de género. Aunque no llegó a ingresar en prisión ya que la pena fue suspendida y remitida en el año 2009, la Dirección General de los Registros y del Notariado decidió no concederle la nacionalidad española.
Posteriormente, y tras cancelar sus antecedentes el interesado presentó un recurso contra la denegación de nacionalidad española ante la Audiencia Nacional pero su recurso no ha prosperado.
La Audiencia Nacional ha ratificado la resolución de denegación con los mismos argumentos iniciales ya que considera que “no es suficiente con la cancelación de los antecedentes penales”, sino que además “es necesario que transcurran tras la extinción de la pena determinados plazos sin delinquir”, y que “con independencia de cual sea la fecha de cancelación de los antecedentes penales, el hecho imputado al recurrente no puede calificarse de irrelevante desde la perspectiva del civismo exigido por la ley”.
Por tanto, para poder obtener la nacionalidad española deberemos acreditar no ya sólo la carencia de antecedentes penales sino la buena conducta cívica por nuestra parte.

Fuente: parainmigrantes.info

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