miércoles, 3 de diciembre de 2014

Protocolo marco sobre menores extranjeros no acompañados

El Ministerio de la Presidencia publicó en el Boletín Oficial del Estado el Protocolo marco sobre menores extranjeros no acompañados

Protocolo marco sobre menores extranjeros no acompañados .- El pasado 16 de octubre de 2014 el Ministerio de la Presidencia publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 251) la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados.
Dicho Protocolo Marco da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a la adopción de un Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados destinado a coordinar la intervención del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación.


Las actuaciones desarrolladas en el marco de dicho Protocolo Marco estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España.
El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Las Observaciones Generales nº 6 y nº 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, y en las que se pone “de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados” y se establece que “el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso”.
La política sobre menores extranjeros no acompañados, establece dicha Resolución, debe estar orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor.
Con la firma del presente Protocolo se pretende coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición de la entidad pública de protección de menores y documentación, además de lograr el adecuado funcionamiento del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/16/pdfs/BOE-A-2014-10515.pdf
Fuente: parainmigrantes.info

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