viernes, 5 de septiembre de 2014

Ley de Emprendedores: Tasas de las autorizaciones de residencia.

Ley de Emprendedores. Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional

Ayer, día 4 de septiembre de 2014 se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.
Dicha orden ministerial establece el importe de las tasas de los procedimientos de entrada y permanencia en España por razones de interés económicos regulados en la Sección 2 del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


En el artículo 62 de la Ley 14/2013 se contempla como un requisito general para la estancia o residencia abonar la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado, dicho en otros términos, a la tramitación de autorizaciones administrativas de residencia en relación con la movilidad internacional (autorización de residencia de inversores, de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas).

De esta forma, y según el Anexo de la Orden ministerial, los importes serán los siguientes:
* Autorización de residencia inicial ……………………………. 70,40€
* Autorización de residencia renovada ……………………….. 75,60€

Según la Disposición final tercera, la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/09/04/pdfs/BOE-A-2014-9064.pdf
Fuente: parainmigrantes.info

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