jueves, 25 de febrero de 2021

Comité Derechos del Niño, Naciones Unidas

Dictamen Comité Derechos del Niño




El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas acaba de emitir un dictamen por el que condena a España por no proteger a una niña víctima de violencia sexual en Camerún y por someterla a un desnudo integral para determinar su edad, defendida por la Fundación Raíces, dando la enhorabuena a los/as compañeros/as de dicha Fundación por su nuevo éxito.

Resaltamos del Dictamen:

9. Como consecuencia, el Estado parte debe proporcionar a la autora una reparación efectiva por las violaciones sufridas, incluida una compensación adecuada por los daños morales ocasionados, un acompañamiento psicológico especializado para víctimas de violencia sexual y la rectificación de su fecha de nacimiento en su documentación. El Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que todo proceso de determinación de la edad de jóvenes que afirman ser niños o niñas sea acorde con la Convención y, en particular, que en el curso de dichos procesos:

i) los documentos presentados por dichos jóvenes sean tomados en consideración, y en el caso de que los documentos hayan sido emitidos o confirmados por los Estados que emitieron los documentos o por las embajadas, sean aceptados como auténticos;

ii) a estos jóvenes se les asigne sin demora un representante legal cualificado u otros representantes de forma gratuita, que los abogados privados designados para representarlos sean reconocidos y que todos los representantes legales u otros representantes tengan permiso para ayudar a estas personas durante dichos procesos; y

iii) las pruebas de exploración genital como método de determinación de la edad nunca deberían aplicarse a los niños y niñas;

b) Garantizar que a los y las jóvenes no acompañados solicitantes de asilo que afirman ser menores de 18 años se les asigne un tutor competente lo antes posible para que puedan solicitar asilo como menores, incluso cuando el proceso de determinación de su edad esté aún pendiente;

c) Desarrollar un mecanismo de reparación efectivo y accesible para los y las jóvenes migrantes no acompañados que afirman ser menores de 18 años para que puedan solicitar una revisión de los decretos o decisiones que establezcan la mayoría de edad por parte de las autoridades en aquellas situaciones donde la determinación de su edad se realizó sin las garantías necesarias para proteger el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado;

d) Capacitar a los funcionarios de inmigración, policías, funcionarios del Ministerio Público, jueces y otros profesionales competentes sobre los derechos de los menores migrantes, y en particular sobre las observaciones generales núms. 6, 22 y 23 del Comité así como sobre la integración de una perspectiva de género cuando se trata de niñas migrantes;

e) Asegurar que los menores no acompañados solicitantes de asilo que alegan haber sido víctimas de violencia reciban asesoramiento psicosocial calificado para facilitar su rehabilitación.

10. Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Comité desea recibir del Estado parte, a la mayor brevedad y en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Asimismo, pide al Estado parte que incluya información sobre esas medidas en los informes que presente en virtud del artículo 44 de la Convención. Por último, se pide al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión.

Fuentes:
Blog Extranjería Progestión
Web Fundación Raíces
Enlace dictamen completo:
http://www.fundacionraices.org/wp-content/uploads/2021/02/Dictamen-76.2019.pdf

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Presentación por MERCURIO autorizaciones iniciales por cuenta ajena


Transcribimos parte de la noticia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativo a la posibilidad de tramitar electrónicamente las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) a través de la plataforma MERCURIO.

La tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) podrá realizarse electrónicamente, a partir de la aplicación Mercurio.

A lo largo de 2020 se han presentado a través de MERCURIO un total de 209.373 solicitudes, (iniciales y renovaciones) lo que hace que telemáticamente se hayan podido presentar el 29,4% del total de solicitudes, que sumando las presenciales, asciende a 711.068. Se espera que a lo largo de 2021 y, gracias a la posibilidad de hacer estos nuevos trámites por vía telemática, se ascienda a más del 40% de los expedientes tramitados digitalmente.

Con la medida que hoy entra en funcionamiento, impulsada por la Secretaría de Estado de Migraciones, será posible presentar en MERCURIO las siguientes solicitudes de formularios:

• EX00 Solicitud de autorización de estancias y prórrogas

• EX02 Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

• EX03 Solicitud de residencial temporal y trabajo por cuenta ajena.

• EX10 Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

• EX19 Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

• EX20 Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

• EX21 Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

Las solicitudes de autorizaciones de extranjería a través de MERCURIO se solicitan a través del siguiente enlace de la SEDE ELECTRONICA de las administraciones públicas:

Fuente: Extranjería Progestión

Nacionalidad española 2021: CCSE nuevo manual preparación

Nuevo manual de preparación CCSE para nacionalidad 2021


El Instituto Cervantes acaba de publicar en su portal web el nuevo Manual 2021 para la preparación de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), que se empezará a utilizar a partir de la convocatoria del mes de enero de 2021.


El Instituto Cervantes informa de que ya está disponible en este mismo portal de exámenes el Manual para la preparación de la prueba CCSE de 2021. Sus contenidos y preguntas serán las que se incluyan en todas las pruebas desde el mismo mes de enero de 2021.

Como cada año, se han renovado un 25% de las 300 preguntas y se ha actualizado la información.

Recordamos que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba, que podrá encontrar en la sección Preparar la prueba, y que se listan a continuación:
Especificaciones de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de especificaciones de la prueba CCSE.
Inventario general de contenidos de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de contenidos de la prueba CCSE.
Modelo de prueba CCSE: el Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de la prueba CCSE un modelo de esta en formato PDF.
Guía de la prueba CCSE: la guía de la prueba CCSE se dirige a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
Manual de preparación para la prueba CCSE: las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2021 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2020. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2021. Entre tanto, pueden acceder al de 2020 a través de la página de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).
Glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.
Aplicación oficial CCSE para dispositivos móviles: El Instituto Cervantes cuenta con una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite preparar y practicar con garantías la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se trata de la única app oficial del Instituto Cervantes, totalmente actualizada, que asegura la total correspondencia entre las preguntas para practicar y las incluidas en las pruebas CCSE oficiales.

Durante el mes de diciembre no tendrá lugar ninguna prueba. La próxima será el día 28 de enero de 2021 y su plazo de inscripción estará abierto hasta el día 7 de ese mismo mes. Recordamos que los plazos de inscripción para las convocatorias CCSE de 2021 están abiertos desde el pasado 7 de septiembre de 2020.

El Instituto Cervantes, en todas las convocatorias, sigue estrictamente las instrucciones que van comunicando las autoridades competentes en cada país/ciudad y ha adoptado un sistema de citas personalizadas para la realización de las pruebas CCSE, para garantizar en todo momento la seguridad de todos los candidatos. Todos los interesados pueden plantear cualquier duda o petición en el Centro de Atención al Usuario (CAU)

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://examenes.cervantes.es/es/noticias/nuevo-manual-para-la-preparacion-de-la-prueba-ccse-2021

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Nacionalidad española por residencia, pruebas Instituto Cervantes. Real Decreto 1049/2020

Pruebas Instituto Cervantes nacionalidad española por residencia



El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes (…).

La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.

Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.

(…)

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».

Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15392

martes, 10 de noviembre de 2020

Larga duración con penales y protección internacional

Sentencias del TJUE: LD con penales y protección internacional


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre estatuto de residente de larga duración y antecedentes penales y derecho a un recurso efectivo en los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, relevantes en la materia que nos ocupa y que cuyos fallos pueden ver a continuación:


Enlace: 
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0013.01.SPA

Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Enlace:
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0015.01.SPA

Fallo
El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.

Fuente: Extranjería Progestión

miércoles, 19 de agosto de 2020

Tablón Edictal Único, Boletín Oficial del Estado

Importante: notificaciones a través del Tablón Edictal Único (BOE)


Debido a las consultas recibidas sobre este tema y, especialmente, a las nefastas consecuencias que puede acarrear el desconocimiento de dicho Tablón, les recordamos esta información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría de Estado de Migraciones o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas: resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación); residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería; procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española; citaciones Brigada; trámites de audiencia de procedimiento de extinción (autorización de residencia por la Ley 14/2013, de Emprendedores y otras) por distintos motivos; procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería; procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000; procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados 
etc. así como plazos para alegaciones y/o recursos:

Para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través del TEU pinche aquí. (Ya está incluido dicho enlace en el apartado de “enlaces trámites de extranjería” de nuestro blog).

En las propias publicaciones se suele indicar lo siguiente:

A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

Asimismo, reiteramos el aviso en relación a los cambios relativos a la «Identificación de los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE«, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.



El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:
esta identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento

Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.

Si tienen alguna duda pueden consultar las preguntas frecuentes del TEU para ciudadanos y empresas, resaltando la siguiente (por tratarse del extremo sobre el que más consultas recibimos):

¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?

De conformidad con la regulación del “Boletín Oficial del Estado” los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.

Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.

Fuente: Extranjería Progestión

lunes, 6 de julio de 2020

Qué deberías saber sobre el Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital




El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, mediante el que, entre otros aspectos, se añade un nuevo artículo en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:
«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»
Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:
«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Asimismo, destacamos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital:

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente
(…)

Artículo 6. Unidad de convivencia.
(…)
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
(…)

Artículo 7. Requisitos de acceso.
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No se exigirá este requisito respecto de:1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
(…)
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Por último, recordamos:

Teléfono de información sobre esta prestación, de la Seguridad Social: 900 20 22 22 (funciona de 9 horas a 14.30 horas)

El plazo de solicitud de la prestación se inició el pasado 15 de junio

Entre los requisitos se incluyen la vulnerabilidad económica, más de un año de residencia legal en España y estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado

Asimismo, puede comprobar si cumple los requisitos a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

Para ampliar información sobre el Ingreso Mínimo Vital (beneficiarios, requisitos, preguntas frecuentes, etc.) pueden visitar apartado específico del portal web de la Seguridad Social sobre esta prestación.

Fuente: Extranjería Progestión
Enlaces: