jueves, 2 de abril de 2020

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.

Ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, quedan suprimidos los servicios de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.

Ante la situación generada por el COVID-19, las autoridades sanitarias han recomendado que se extremen las medidas preventivas para evitar contagios y proteger la salud de los ciudadanos. Por este motivo, queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias. En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Fuente: Portal Web del Cuerpo Nacional de Policía

martes, 31 de marzo de 2020

Suspensión plazos en los procedimientos policiales de extranjería

La Dirección General de la Policía acaba de publicar un documento con las medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual transcribimos a continuación:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.

3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:

 Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.

Madrid, 31 de marzo de 2020.

Fuente: Blog Extrajería Progestión

martes, 27 de agosto de 2019

A saber sobre "la vía electrónica"

Comunicaciones y notificaciones por vía electrónica


Por las nefastas consecuencias que puede conllevar el marcar una casilla sin conocer el significado de la misma (archivo de solicitudes por no haber recibido un requerimiento, presentación fuera de plazo de aportes o recursos, por ejemplo), recordamos el apartado relativo al «Consentimiento o no de las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica» contenidas en las instrucciones de cumplimentación de los modelos de solicitud de autorizaciones de extranjería, así como transcribiremos el aviso colgado en la Oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por recoger lo más reseñable sobre este asunto:


En los modelos oficiales de solicitud, el marcar la casilla de consentimiento de comunicaciones y notificaciones electrónicas implica que el solicitante debe disponer de un certificado electrónico en vigor o poseer cl@ve permanente.

Si no dispone de alguno de estos sistemas, por favor NO marque esta casilla:

CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos. (6)

De lo contrario no podrá recibir la notificación a su solicitud. No se remitirán por correo electrónico las notificaciones relativas a sus solicitudes.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, gestores) y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.



(6) Conforme a la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Si usted no está incluido en alguno de los colectivos mencionados, se le notificará por esta vía únicamente si marca la casilla de consentimiento. En ambos casos la notificación consistirá en la puesta a disposición del documento en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es/). 

La notificación se realizará a la persona cuyos datos se indiquen en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” o, en su defecto, al solicitante. Para acceder al contenido del documento es necesario disponer de certificado electrónico asociado al DNI/NIE que figure en el apartado “domicilio a efecto de notificaciones”. Es conveniente además que rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para tener la posibilidad de enviarle un aviso (meramente informativo) cuando tenga una notificación pendiente.

Fuente: Extranjería Progestión.

miércoles, 10 de abril de 2019

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

En el Boletín Oficial del Estado de hoy ha salido publicada la siguiente resolución que creemos puede ser de vuestro interés.

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.

A destacar

Segunda. Ámbito de aplicación. 
Podrán acogerse a las presentes instrucciones en calidad de empleadores, las empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo. 

Tercera. No aplicación de la situación nacional de empleo. 
En ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los requisitos de la instrucción segunda.

Sexta. Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo. 
1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida. 
2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español. Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas. 
El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente. Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar la repatriación del nacional de tercer país, comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo. 
Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación. 

Fuente: Elaboración propia

miércoles, 3 de abril de 2019

CCSE Nacionalidad

Convocatorias extraordinarias CCSE en Venezuela


Trascribimos aviso del Instituto Cervantes relativo a las 7 convocatorias extraordinarias de las pruebas CCSE en Venezuela, así como la ampliación de plazas en México, Colombia y Panamá:

El Instituto Cervantes ofrece 7 convocatorias extraordinarias de las pruebas CCSE en Venezuela
Para atender la demanda de solicitudes de concesión de la nacionalidad española para sefardíes. También se amplían plazas en México, Colombia y Panamá.

El Instituto Cervantes amplía con 7 convocatorias extraordinarias las pruebas de CCSE en Venezuela a partir de abril de este mismo año y con un mayor número de plazas para inscribirse en México, Colombia y Panamá, para que puedan examinarse los ciudadanos sefardíes que quieren obtener la nacionalidad española.

Además seguirá ofreciendo convocatorias CCSE en todos sus centros de examen a lo largo del segundo trimestre de 2019 y durante todo el año 2020, a las que podrán inscribirse también los candidatos sefardíes que tengan previsto cursar la solicitud de concesión de la nacionalidad antes del 1 de octubre de 2019, con el fin de evitar obstáculos a la tramitación de las solicitudes que se presenten.

El motivo es atender la alta demanda de solicitudes de inscripción producidas por la finalización, el próximo día 1 de octubre de 2019, de la prórroga del plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018). Con estas convocatorias extraordinarias el Instituto Cervantes intensifica sus esfuerzos para que puedan incrementarse las plazas disponibles en América.

Estas 7 convocatorias especiales, que se añaden a las 10 ya aprobadas, tendrán lugar el segundo jueves de cada mes, en la Embajada de España en Caracas, a excepción de los meses de agosto y de diciembre, en las siguientes fechas:

– 11 de abril de 2019: publicación de calificaciones el 6 de mayo de 2019.
– 9 de mayo de 2019: publicación de calificaciones el 29 de mayo de 2019.
– 13 de junio de 2019: publicación de calificaciones el 3 de julio de 2019.
– 11 de julio de 2019: publicación de calificaciones el 31 de julio de 2019.
– 12 de septiembre de 2019.
– 10 de octubre de 2019.
– 14 de noviembre de 2019.

El plazo para examinarse en la de mayo de 2019 está abierto hasta el próximo 18 de abril. La publicación de calificaciones se realizará, al igual que en el sistema general, a los 20 días de realización de las pruebas. La inscripción en éstas y en el resto de convocatorias CCSE que aún tengan los plazos abiertos, se realiza desde esta misma web, desde el apartado Dónde.

Fuentes: Blog de Extanjería Progestión e Instituto Cervantes

martes, 26 de marzo de 2019

Instrucción Conjunta Director General de Migraciones y Comisario General de Extranjería y Fronteras


Pasaportes venezolanos y procedimientos de extranjería



La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de hacer pública la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España, de la que destacamos:

La normativa de extranjería española exige, en el marco de los diferentes procedimientos y entre los distintos documentos que deben ser aportados, el pasaporte como forma de identificación personal. Dicho pasaporte debe encontrarse en vigor y, en ciertas ocasiones, se exige una cierta vigencia mínima.

La imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado está generando entre los ciudadano de nacionalidad venezolana, una suerte de irregularidad sobrevenida puesto que, en la práctica, les está siendo imposible acceder a estos procedimientos debido a que no pueden renovar el pasaporte, una vez ha expirado su vigencia, a través de los servicios consulares de su país ubicados en España, lo que les exigiría tener que volver a su país y, una vez allí, proceder a su renovación.

La Sentencia de 26 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional (AN) aporta un cambio de criterio importante a la hora de aportar una solución a esta situación. La AN tiene en cuenta la recomendación realizada por ACNUR el 18 de marzo, en la que se insta a los Estados a que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela. Ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal.

ÚNICA

1. Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación de pasaporte caducado.

2. Lo dispuesto en esta instrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente.

Madrid, 15 de marzo de 2019

Fuente: Extranjería Progestión.
Enlace recomendación ACNUR

miércoles, 20 de febrero de 2019

Aplicación Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016

Exención apostilla ciertos documentos públicos UE



Trascribimos la información contenida en el Portal europeo de e-justicia: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1191/oj, relativa a este tema:

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público.


El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticos: los documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla)
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada; cuando un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido el documento público.
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos; si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE; este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción; cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.
Dado que no todos los impresos estándar multilingües se expiden en todos los países de la UE, los
ciudadanos pueden comprobar en este enlace:
 https://beta.ejustice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms 
qué formularios se expiden en su país de la UE; si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

El Reglamento introduce también salvaguardias contra los documentos públicos fraudulentos: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público que le haya sido presentado, podrá comprobar su autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

El Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otro país de la UE. El reconocimiento de los efectos jurídicos de un documento público sigue estando regulado por la legislación nacional del país de la UE en el que el ciudadano presenta el documento. No obstante, al aplicar su legislación nacional, los países de la UE deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea.

Se entiende por «documentos públicos» los documentos expedidos por una autoridad pública, como: los documentos dimanantes de un órgano jurisdiccional o de un funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional, los documentos administrativos; las actas notariales; las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados; los documentos diplomáticos y consulares.

El Reglamento regula los documentos públicos expedidos en los ámbitos siguientes: el nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el nombre; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio; la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; la filiación; la adopción; el domicilio o la residencia; la nacionalidad; la ausencia de antecedentes penales; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los impresos estándar multilingües que deben adjuntarse como ayudas a la traducción a los documentos públicos pueden solicitarse en los siguientes ámbitos: el nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); el domicilio o la residencia; la ausencia de antecedentes penales.

Impresos estándar multilingües
Enlace  https://beta.e-justice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms para ver los impresos estándar multilingües expedidos por las autoridades de cada país de la UE.

Información comunicada por los países de la UE (de conformidad con el artículo 24 del Reglamento)
Enlace https://e-justice.europa.eu/content_public_documents-561-en.do?clang=es para ver la información facilitada por los países de la UE sobre la aplicación del Reglamento, en particular: en qué lengua o lenguas puede presentarse un documento público;
la lista de los documentos públicos a los que puede adjuntarse un formulario estándar multilingüe;
una lista de traductores certificados;
las autoridades que pueden hacer copias certificadas;
las características de las traducciones certificadas y las copias certificadas.

Repositorio de documentos públicos
Enlace para ver ejemplos de documentos públicos expedidos en cada país de la UE.
http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/repositories/commonly-used-public-documents/index_en.htm

Fuente: Extranjería Progestión