martes, 27 de agosto de 2013

Supresión de visados en pasaportes diplomáticos entre España y Mauritania

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos
 
El pasado 31 de julio de 2013 el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, a través de una disposición general, la Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011.
Aquí os dejamos el texto completo:
“El Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011, entrará en vigor el 31 de agosto de 2013, último día del mes siguiente al de la recepción de la última comunicación entre las Partes de cumplimiento de sus requisitos internos, según establece su artículo 7.
Se completa así la inserción efectuada en los Boletines Oficiales del Estado números 270, de 9 de noviembre de 2011, de 3 de diciembre de 2011.
Firmado en Madrid, el 23 de julio de 2013, por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
 
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/31/pdfs/BOE-A-2013-8380.pdf
Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 23 de agosto de 2013

Foro para la integración social de los inmigrantes

El 15 de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Resolución de 29 de julio de 2013 sobre el Foro para la integración social de los inmigrantes
 
Resolución de 29 de julio de 2013, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica la relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las organizaciones sindicales.
El Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes, modificado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, establece en su artículo 4 la composición de dicho órgano colegiado. De acuerdo con dicho precepto, además de los vocales representando a las Administraciones públicas y de los vocales representando a los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas, formarán parte del mismo diez vocales en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
La Orden ESS/863/2013, de 10 de mayo, por la que, en ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012, se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las organizaciones sindicales, dispone en su artículo 6.2 que la valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones sindicales. Igualmente dispone que serán propuestas para cubrir las vocalías del Foro, las que figuren en los dos primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Dichas relaciones prevalecerán durante el periodo de mandato del Foro.
Por su parte, el artículo 7 de la citada Orden ESS/863/2013, establece, como trámite previo de información, que la relación de organizaciones sindicales propuestas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, para que aquéllas comuniquen su aceptación, así como par ala formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Cumplidos los preceptivos trámites de ordenación e instrucción del procedimiento y formulada la oportuna propuesta de resolución, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Orden ESS/863/2013, resuelve:
Primero. Relación ordenada de organizaciones sindicales propuestas y en reserva.
Disponer de la publicación como anexo a la presente resolución de la relación ordenada de las organizaciones sindicales propuestas para cubrir las vocalías del Foro, de entre todas las que ha participado en la convocatoria ya que no se ha excluido ninguna de las solicitudes presentadas. Las dos primeras entidades de dicha relación cubrirán las vocalías y las restantes permanecerán como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero.
Segundo. Plazo para la presentación de alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden ESS/863/2013, el plazo para la presentación de alegaciones a la relación ordenada de organizaciones sindicales, ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración, será de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
 
Firmado en Madrid el 29 de julio de 2013 por la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.
 
ANEXO
Relación ordenada de organizaciones sindicales propuestas para formar parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
 
Organizaciones sindicales
- Unión General de Trabajadores (UGT).
- Comisiones Obreras (CCOO).
Reservas a efectos de cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero
- Unión Sindical Obrera (USO).
 
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/15/pdfs/BOE-A-2013-9004.pdf
 
Fuente: parainmigrantes.info

jueves, 22 de agosto de 2013

“El Regreso”, de Patricia Ortega

El 23 de agosto se estrena el film “El Regreso”, de Patricia Ortega
 
“En un minuto puede cambiar tu vida y de repente, verte forzado a ser un refugiado”. Este es el argumento principal de la película “El Regreso”, basada en hechos reales, en concreto, en el ataque que en el año 2004 sufrieron los habitantes de la Bahía Portete de la Alta Guajira Colombiana.
Según la directora del film, Patricia Ortega, ”El Regreso” está basada en estos acontecimientos y “el resto de la historia ha sido enfocada desde la perspectiva de una niña de 10 años que se ve forzada a huir sola a otro país para salvar su vida, separada de su familia, que no habla castellano. En cómo se defiende para poder comunicarse; cómo hace para sobrevivir sola en un lugar totalmente nuevo para ella. Aunque es ficción, le realidad fue y sigue siendo mucho más dura”.
Además, dice, ”se optó por hacer una película de ficción para proteger la identidad de los afectados que aún se encuentran en la lucha por recuperar su territorio”.
 
La película, que tuvo un gran éxito en el IX Festival de Cine Venezolano de Mérida, contó con el financiamiento del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), la producción de Mandrágora Films Zulia y la coproducción de PDVSA La Estancia.
 
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/el-regreso-de-patricia-ortega-494/
Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 21 de agosto de 2013

La inmigración y los CIEs. El videoblog de Yoro

Entrevista a Daniel Izuzquiza, coordinador de Pueblos Unidos
 
En este vídeo del videoblog de Yoro, los responsables de este blog hablan con Daniel Izuzquiza, coordinador de Pueblos Unidos. Además es responsable del informe sobre los Centros de Internamientos para Extranjeros en España (CIEs). Conoceremos cómo es el día a día en estos centros que se convierten en la primera toma de contacto de jovenes como Yoro, en nuestro país.
 
Enlace:http://www.parainmigrantes.info/la-inmigracion-y-los-cies-el-videoblog-de-yoro-947
 
Fuente: parainmigrantes.info
 

martes, 20 de agosto de 2013

Instrucción sobre cambio de nombre y apellidos

Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil
 
El pasado 6 de julio de 2013 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 25 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil, referente al cambio de nombre y apellidos.

Instrucción completa publicada en el BOE:
 
La Ley del Registro Civil de 1957 prevé en sus artículos 57, 58 y 59 los distintos supuestos de regularización y cambio de nombres y apellidos: Ya sea en expediente autorizado por el Ministerio de Justicia previa instrucción por el Encargado, en expediente compentecia del Encargado del Registro Civil o, en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 58, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
El Reglamento del Registro Civil de 1958, tras detallar los diferentes procedimientos de cambio d enombres y apellidos en los artículos 205 a 215, contiene una Subsección Sexta titulada “Reglas comunes de los expedientes de cambio”.
Dicha Subsección recoge el artículo 217 cuyo último inciso se refiere a las comunicaciones que ha de realizar el Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos. Los destinatarios de estas comunicaciones serán obligatoriamente la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes (“… El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caos, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones”).
En la actualidad, no existe ya solamente el Registro Central de Penados y Rebeldes; sino que tal y como establece el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, existe el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, el Registro Central de Rebeldes Civiles, y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, gestionados por la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial del Ministerio de Justicia.
Por otra parte, en 2007 el legislador se ocupó de determinados aspectos legales de la transexualidad. Concretamente, de regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.
La norma aprobada fue la vigente Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la Rectificación Registral de la mención Relativa al Sexo de las Personas. La norma legal contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
El artículo 6.1 de la Ley 3/2007, señala que «El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine», indicando el apartado 2 del mismo artículo que «El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad».
La Dirección General ha constatado que el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 6 de la ley ha suscitado dudas entre los Encargados sobre si es aplicable en estos supuestos el artículo 217 del vigente Reglamento del Registro Civil y, en consecuencia, si en los expedientes de rectificación registral del sexo y del nombre el Encargado ha de notificar la inscripción a la Dirección General de la Policía y al Registro Central de Penados.
Por medio de la presente Instrucción, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, artículo 41 de su Reglamento y artículo 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha dispuesto aclarar que:
El artículo 217 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a todos los supuestos de cambio de nombre y apellidos que contemplan las normas legales vigentes y que, una vez producida la inscripción de cambio de sexo y de nombre, el Encargado habrá de notificar de oficio dichos cambios a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2013 por el Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
 
Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 14 de agosto de 2013

Así se descarga la partida de nacimiento por Internet

Vídeo en el que se puede ver cómo se realiza la descarga de una partida de nacimiento a través de Internet con el Código Seguro de Verificación (CSV).
 
Las Juras de Nacionalidad, aunque con cuentagotas, comienzan a dar lugar a las primeras inscripciones de nacimiento.
En el vídeo podemos ver el proceso de descarga a través de la web “cómo va lo mío”, a través del Código Seguro de Verificación.
Como podéis observar, el proceso es sencillo, basta con introducir el CSV en la página de Verificación del CSV y, si la jura de nacionalidad ha sido ya inscrita en el Registro Civil, la misma puede descargarse directamente a nuestro ordenador para, con posterioridad, ir a la Comisaría de Policía a realizar el correspondiente DNI y Pasaporte Español.
El vídeo corresponde a la descarga de una inscripción de nacimiento en el caso de Jura de Nacionalidad en el Registro Civil.
 
Enlace:http://www.parainmigrantes.info/asi-se-descarga-la-partida-de-nacimiento-por-internet-329/
 
Fuente: parainmigrantes.info

 

España debe tramitar de manera individual la llegada irregular de personas subsaharianas

En los últimas días han llegado a las costas españolas varias embarcaciones en las que viajaban numerosos subsaharianos en busca de una nueva vida
 
En los últimos días han llegado a las costas españolas varias embarcaciones procedentes de África en las que viajaban numerosos subsaharianos en busca de una nueva vida.
A pesar de la crisis y de la actual situación de España, siguen llegando a las costas de España decenas de ciudadanos, que arriesgan su vida cruzando el estrecho en embarcaciones cada vez más inseguras.
Ante estos hechos, diversos colectivos y asociaciones se están pronunciado para expresar su opinión. Es el caso de la Red Acoge, que nos ha enviado este comunicado expresando su opinión ante los últimos intentos de inmigrantes subsaharianos de llegar a la Península:
“Ante los últimos rescates en el Estrecho de Gibraltar de personas procedentes, en su mayoría, del África Subsahariana, Red Acoge recuerda que el Gobierno español ha de tramitar los expedientes de cada uno de manera individual y respetar el derecho a la solicitud de asilo de cada inmigrante.
Muchas de estas personas huyen de conflictos armados, en lugares como Malí o la República Centroafricana, o de otras violaciones de derechos humanos que se producen en sus lugares de origen. Las responsabilidades que tanto el Estado español como la Unión Europea en su conjunto han suscrito en virtud de tratados internacionales, les obligan a garantizar la protección adecuada a estas personas.
La llegada en balsas hinchables se producen como consecuencia de la desesperación de quienes no tienen otra opción y ante las trabas que la Unión Europea pone a la concesión de visados para que las llegadas se realicen de manera regular.
Por otra parte, las redadas intensivas a inmigrantes que Marruecos lleva a cabo en lugares como el monte Gurugú, a escasos kilómetros de Melilla, con violaciones graves de derechos humanos, han precipitado los últimos intentos por alcanzar la Península.
A pesar de todo, “no podemos hablar de llegadas masivas de inmigrantes, más si cabe cuando el número de personas que han intentado cruzar el Estrecho es menor al de hace años”, ha declarado Mónica García, directora de Red Acoge. “No podemos alarmar a la sociedad hablando de oleadas, sino recordar que estamos ante emergencias humanitas”, ha añadido.”
 
Web: www.redacoge.org
Tel: 91 563 37 79. Fax: 91 550 31 14
email: comunicacion@redacoge.org
 
Fuente: parainmigrantes