lunes, 11 de noviembre de 2013

Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad

Procedimiento para la solicitud de renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad

 
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 197).

Tipo de autorización

Es la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad.

Requisitos necesarios

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea  de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
5. Tener medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que en este año 2013 asciende a 532,51 euros.
6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5. Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
6. Se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.
7. En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
En la valoración del expediente se tendrán en cuenta estos aspectos:
El respeto a las normas de convivencia en el centro de protección.
El grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado.
La existencia de lazos familiares en territorio español o con ciudadanos españoles o extranjeros residentes.
El tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por un ciudadano o institución española.
La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”: …………………………………………………………………………. 15,45 euros.
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha estimada por silencio administrativo.
La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la pronvia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
 
Fuente: Parinmigrantes.info

viernes, 8 de noviembre de 2013

EEUU intensifica los controles de entrada a los “nuevos españoles”.

Más control en el embarque y en la entrada a los aeropuertos americanos para los ciudadanos españoles.
 
Ya lo veníamos advirtiendo desde hace algunos meses, casos puntuales de mayor control por parte de la autoridades americanas a los españoles que viajan a ese país sin un motivo definido.
Estados Unidos no exige visado a los ciudadanos españoles para estancias inferiores a 90 días. Basta con rellenar un formulario ESTA indicando el lugar donde vamos a residir, y contestando una serie de preguntas para, como norma general, viajar a ese país sin problema. El visado de corta duración queda limitado a casos concretos.
Ahora bien, la no exigencia de visado no quiere decir que los ciudadanos españoles no tengamos que cumplir una serie de requisitos para entrar y permanecer en Estados Unidos por un periodo máximo de 90 días.
Con la crisis, y sobre todo, con la concesión de nacionalidad española a cientos de miles de extranjeros residentes en los últimos meses, muchos españoles, originarios y de los “nuevos”, han decidido fijar como posible país de destino laboral el norteamericano. Y esas intenciones “laborales” no son compatibles con la entrada “sin visado” ya que para trabajar en Estados Unidos, de la misma forma que ocurre en España, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que están disponer de una oferta de trabajo y obtener el correspondiente visado de trabajo.
Así las cosas, son ya unos cuantos los nuevos españoles que ya nos han contado cómo se han incrementado los controles.
Por ejemplo, si habéis viajado alguna vez a Estados Unidos lo sabréis. Cuando se realiza en embarque en el aeropuerto, el personal de la compañía aérea siempre te realiza un entrevista antes de subir al avión, aunque te haya sido aprobada la ESTA. Ya conocemos casos en los que, en ese mismo momento, se deniega el embarque al existir indicios suficientes como para determinar que el objeto de la entrada o viaje no es el de visita turística o familiar, sino que esconde una finalidad laboral. En estos casos, el personal responsable del embarque te invita amablemente a que procedas a solicitar un visado de entrada a través del Consulado de USA en Madrid.
Otro caso de ejemplo es el de un cliente nuestro, español recién nacionalizado de origen dominicano. Nada más conseguir su nacionalidad decide ir a visitar a su hermana en Estados Unidos. Cuando llega al aeropuerto de destino, las autoridades de inmigración lo retienen durante cuatro horas formulándole preguntas sobre el objeto y motivos de su entrada en Estados Unidos.  Lo más curioso de todo esto es que, según manifiesta nuestro cliente, en un momento concreto, el policía de inmigración norteamericano le indica que ellos conocen que él ha estado durante los dos últimos años en situación de desempleo y girando su pantalla de ordenador, parece que, efectivamente tienen acceso a esa información. Esta persona se queda absolutamente asombrada y, sólo gracias a que su hermana realmente está esperándolo en el mismo aeropuerto, le dejan entrar al país, limitándole eso sí, la estancia a sólo un mes. ¿Tienen realmente las autoridades norteamericanas información sobre la situación de empleo de los ciudadanos españoles?. No sé si se trataba de un farol o realmente esa información era conocida por el policía de inmigración, pero el caso es que mi cliente se quedó realmente sorprendido por ver cómo conocían su vida laboral española. Ahí lo dejo.
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Visto lo visto, parece claro que las autoridades norteamericanas de inmigración son muy, pero que muy conscientes, de que existe un gran interés entre los españoles en establecerse en ese país con interés en trabajar. Y que ese interés está, sobre todo entre los “nuevos españoles”, aquellos que durante todo este año han adquirido la nacionalidad gracias al Plan Intensivo de Nacionalidad.
Yo he viajado en dos ocasiones a Estados Unidos por motivos turísticos y os puedo asegurar que el trato recibido tanto por el personal de las compañías aéreas como por el personal de inmigración de los distintos aeropuertos ha sido excepcional. La educación y el civismo es algo que caracteriza sin duda a los ciudadanos de este país. Ahora bien, son absolutamente rigurosos con el cumplimiento de la Ley por lo que os recomendamos ajustaos estrictamente a todos y cada uno de los requisitos tanto de entrada como de permanencia en el país si queréis disfrutar de una estancia inolvidable.
¿Podría en el futuro exigirse visado a los ciudadanos españoles para entrar a Estados Unidos? Yo, la verdad, no lo descarto.
 
Fuente: Parainmigrantes.info

jueves, 7 de noviembre de 2013

Frena el Rumor: Guía práctica para combatir los rumores, los estereotipos y los prejuicios hacia la inmigración

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha elaborado la guía “Frena el Rumor”, para combatir los estereotipos, los rumores y los prejuicios hacia los inmigrantes
 
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha elaborado la guía “Frena el Rumor”, para combatir los estereotipos, los rumores y los prejuicios hacia los inmigrantes.
“Dice la gente experta que los prejuicios cumplen una función adaptativa y funcional: nos ayudan a simplificar nuestra vida, nos ahorran esfuerzos y materia gris, nos facilitan una identidad social o el ajuste a unas normas.
Sin embargo, cuando los prejuicios cristalizan en la conciencia social y se refieren a grupos concretos, son el vitriolo de la convivencia entre diferentes. Especialmente, cuando el grupo que los acarrea es en general más débil. Por eso es importante plantarles cara.
gobierno vascoNo nos cabe duda de que ese amplio y heterogéneo abanico de personas al que etiquetamos como “inmigrantres” -gentes que movidas por diversas razones han abandonado su país para convertirse en nuestros vecinos- cargan hoy de manera especial sus particulares “sambenitos”. Y eso tiene consecuencias muy negativas en la integración y la cohesión social.
El trabajo que tienes entre manos es una pequeña herramienta para la lucha contra los prejuicios y estereotipos que tantas personas inmigrantes padecen, como chapapote mental vertido y adherido sobre ellas.
“¡Tiempos terribles!- decía Einstein- cuando es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”. Ciertamente, los prejuicios prenden nuestras neuronas, anidan en nuestros corazones y no pocas veces pilotan nuestras acciones. Aquí, sobre todo, presentamos herramientas cognitivas (datos, argumentos, etc.). Sabemos que serán del todo insuficientes si no se combinan con más vida. Seguramente, la alegría de sentir y hacer juntos tiene mayor capacidad disolvente del prejuicio que estos libros.
No obstante, este manual sí tiene una gran utilidad, porque nos sirve de cortafuegos para la expansión viral de algunas ideas sobre la inmigración y las personas inmigrantes. Dar que pensar con una información objetiva, introducir un elemento de duda en una argumentación de cartón-piedra, rectificar un dato inexacto, afirmar un principio de derecho e igualdad… son cosas relativamente sencillas y que pueden ejercer un poderoso efecto, no solo de escudo, también de semilla.
Ahora bien, aquí facilitamos el dato y el argumento. Pero hace falta un detalle más. Una definición de ciudadano que me gusta es la de que ejercer de tal implica “tomarse la molestia”. Así que hace falta que alguien -una persona, un grupo, una entidad- con espíritu cívico se tome la molestia de dejar caer estas ideas en medio de la conversación, sea ésta púbica o privada, real o “virtual”, individual o colectiva.
Estas son las palabras de Miguel González Martín, Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco y que forman el prólogo de la Guía “Frena el Rumor”.
Aquí os dejamos la guía para que podáis descargarla y podáis combatir esos rumores, estereotipos y prejuicios hacia la inmigración.
 
Enlalce: http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2013/11/guia-frenaelrumor.pdf
 
Fuente: Parainmigrantes.info

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cancelación de Antecedentes Penales

La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.
 
Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados. La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable por ejemplo si queremos obtener una tarjeta de residencia, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.
Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.
Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.
plazos para cancelar los antecedentes penales
La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse una vez hayan transcurrido los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la pena y siempre y cuando no se haya realizado un nuevo delito:
- SEIS MESES para las penas leves.
- DOS AÑOS para las penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- TRES AÑOS para el resto de las penas menos graves.
- CINCO AÑOS para las penas graves.
Por lo tanto, para poder hacer el cálculo y conocer si podemos o no solicitar la cancelación de los antecedentes penales, será necesario saber si la pena a la que se ha condenado es leve, menos grave o grave. Para ello, el propio Código Penal establece la clasificación de las penas de la siguiente forma:
- Serán Penas Graves:
  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.
- Serán Penas Menos Graves:
  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
- Serán Penas Leves:
  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Por lo tanto es muy importante tener en cuenta estos dos datos para poder hacer el cálculo correctamente y proceder a nuestra solicitud de cancelación.
 
Fuente: Parainmigrantes

martes, 5 de noviembre de 2013

Caducidad del Expediente de Nacionalidad por no hacer la jura en 180 días

La concesión de la nacionalidad caducará si no se realiza la Jura o Promesa en 180 días desde la notificación.
Muchas de las personas que nos visitan a diario y que nos consultan por teléfono sobre aspectos relacionados con su trámite de nacionalidad está preocupadas por la demora en la realización de la Jura o Promesa una vez que ha sido concedida la nacionalidad española.
La preocupación surge de la coletilla que aparece al final de las resoluciones de concesión de la nacionalidad española que todos hemos descargado de Internet y que advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.
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El artículo 224 del Reglamento del Registro Civil está redactado de la siguiente forma:
En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro.
Realmente, sólo deberíamos preocuparnos en aquellos casos en los que se haya realizado una auténtico y efectivo acto de notificación. Es decir, con constancia expresa de dicha notificación, ya sea por correo certificado o en el propio registro civil. La mera descarga de la resolución por internet no puede considerarse en ningún caso una “notificación oficial y fehaciente” y por lo tanto, nunca podremos empezar a contar los plazos de caducidad desde que vemos la concesión de nacionalidad en “cómo va lo mío“.
Además, muy pocos son los registros que están notificando fehacientemente la concesión de la nacionalidad en la actualidad. En la mayoría de los casos, sin mediar siquiera notificación se está compareciendo directamente en el Registro Civil para la Jura o Promesa o directamente en Notaría a través de la nueva posibilidad de Jura ante Notario.
Por tanto, la caducidad de la concesión está reservada a casos muy concretos de desidia o dejadez del promotor que, habiendo sido notificado en forma legal, no comparece (por que no quiere, por que se le olvida o por otro motivo) en el plazo de 180 días en el Registro Civil a hacer la Jura o Promesa obligatorias.
Espero haber tranquilizado a algunos….

miércoles, 30 de octubre de 2013

Modificación de residencia a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Modificación de residencia a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
 
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200)
¿Puedo hacer una modificación de residencia por otra autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo?
Es una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
Actividades exceptuadas y su acreditación
1. Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
2. Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
3. Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
4. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
6. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la autorización por las autoridades competentes.
7. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
8. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?
1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigo a la Oficina de Extranjeros. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”: se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación: ..……15,45 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Fuente: Parainmigrantes

viernes, 25 de octubre de 2013

Falso Consulado de España en Cochabamba, Bolivia

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación advierte de la existencia de un falso Consulado español en Cochabamba, Bolivia
 
Según ha publicado en su página web el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se ha detectado la existencia de un Cónsul Honorario de España falso en Cochabamba (Bolivia), que responde al nombre de Ceferino López Cohello, y cuya dirección es: Calle José Martínez Manderley, nº 366.
En el exterior de dicha dirección se anuncia, con azulejos: “Embajada de la Casa de España en Cochabamba”.
solicitud de visadosSegún el Ministerio, el Sr. López está usurpando fraudulentamente el nombre de Cónsul Honorario de España en Cochabamba y está causando daños económicos a víctimas. Al parecer, también actúa a través de una tercera persona.
Para cualquier duda al respecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha habilitado una dirección de correo electrónico a la que pueden dirigirse: ofc.lapaz@maec.es
Igualmente, si algún ciudadano tiene conocimiento de alguna persona estafada por el mencionado falso Cónsul Honorario, se agradecerá sea comunicado a esa misma dirección de correo electrónico, o personalmente.